Resumen: Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Falta grave de "Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.", infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la LORDFAS. Derecho de defensa y a no declarase culpable, prueba practicada mando al presunto infractor antes de la orden de incoación del expediente tomando declaración al expedientado, se anula al haberse efectuado con lectura de derechos pero de manera sorpresiva, no anula procedimiento al existir otra prueba válida. Presunción de inocencia, hay prueba válida por declaraciones de testigos civiles. Principio de legalidad: concurren los elementos del tipo, la gravedad de la conducta al tratarse de personal militar de emergencias con disponibilidad permanente para el servicio que organizaba reuniones con personal civil durante toda la noche con ruidos y afectando a un centro de menores. Desestimado
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007). Falta grave de "falta de subordinación", infracción prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007. Valor del parte militar. Requisitos de la falta grave: orden.No concurre la desobediencia al mandato sino el retraso en su cumplimiento. No hay falta grave, pero sí la leve del art. 9. 3 de "retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas". Estimación parcial.